Clausuras municipales: INDECOPI fija precedente clave
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La Resolución Final N.° 45-2026/CEB-INDECOPI reafirma un punto esencial de la Ley N.° 31914:
El levantamiento de la clausura temporal opera automáticamente si el administrado subsana las observaciones y la Municipalidad no responde motivadamente en 48 horas.
No se requiere nueva acta ni resolución. No pueden agregarse observaciones nuevas para prolongar la clausura. Y condicionar la reapertura a trámites adicionales constituye una barrera burocrática ilegal.
Este pronunciamiento refuerza que la clausura es una medida excepcional y temporal, no un mecanismo de presión indefinida.
Un precedente que fortalece la seguridad jurídica y el ejercicio empresarial.
